Titulo Noticia: Procedimiento De Libre Disponibilidad De Cts

El día miércoles 24 de Junio del 2015, se publicó la Ley N° 30334 donde se indica que a partir del jueves 25 de junio del 2015, los trabajadores podrán disponer del 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas de los depósitos acumulados en la cuenta de CTS a la fecha de solicitud.

Es responsabilidad del Empleador, informar al Banco el monto intangible (4 últimas remuneraciones brutas) por cada Trabajador.

Para poder disponer del excedente del monto intangible el Trabajador puede:

  • Presentar al Banco la carta emitida por su Empleador informando el monto intangible (4 últimas remuneraciones brutas) de los depósitos de su cuenta CTS. En este caso, la disposición es inmediata.
  • En caso el Empleador haya remitido al Banco, la información correspondiente al monto intangible por cualquier medio válido, el trabajador podrá disponer del excedente del monto intangible de manera inmediata.

IMPORTANTE:

  • El monto intangible de la cuenta CTS corresponderá a la última remuneración bruta recibidas por el Trabajador multiplicada por 4.
  • El trabajador podrá disponer del 100% del excedente de este monto de manera total o parcial.

 

 

 

 

 

 

 

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